e)
e) El Tribunal estableció que la errónea valoración probatoria acusada dentro del proceso de nulidad por simulación de contrato, no podía ser considerado como constitutivo del fraude procesal, debiendo en todo caso reclamar dicha situación en aquel proceso y no dentro de la presente causa, sin embargo, dicha afirmación desconocería los alcances de los arts. 180-I de la Constitución Política del Estado y 1 num. 16) de la Ley N° 439, al no observar el principio de verdad material que debe ser aplicado por todos los administradores de justicia a tiempo de resolver las causas conforme la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 66/2022-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Velásquez, Antonio Yucra Mamani y Rosendo Velásquez Mamani.
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
