Contestación al recurso y petitorio:
Dispuesto el traslado del recurso de casación mediante Decreto de 12 de julio de 2021 de fs. 128; el demandante Ricardo Rivera Espinoza contestó el recurso; argumentado que los fundamentos vertidos por el recurrente en su memorial de casación, no cumplen con lo establecido en el art. 271, parágrafos I y II del Código Procesal Civil (CPC-2003), pues no existe violación a ningún principio que hubiera vulnerado el debido proceso del recurrente; al contrario, el Tribunal de alzada valoró todas las pruebas conforme a la sana crítica, de conformidad al principio de legalidad. Por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista recurrido, rechazando los motivos del recurso de casación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 71
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Ariel Quinquivi Gutiérrez
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRM
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación y petitorio.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
