Auto Supremo AS/0071/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Doctrina aplicable al caso:

Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:

El art. 180-II de la Constitución Política del estado, garantiza la impugnación en los procesos judiciales en la jurisdicción ordinaria, norma concordante con el numeral 14, art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que refiere que el principio de impugnación: “Garantiza la doble instancia; es decir, el derecho de las partes de apelar ante el inmediato superior, de las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que presuntamente les causa un agravio.”

Al respecto el Código Procesal Civil (CPC-2013), ha establecido en su art. 251 que cualquier persona se encuentra legitimada para ejercitar el derecho de la impugnación en aquellas resoluciones que le causen agravio, encontrándose dentro de estos medios de impugnación el recurso de casación.

El Auto Supremo 253/2017 de 9 de marzo, emitido por la Sala Civil de éste Tribunal, hace referencia a la jurisprudencia establecida sobre la impugnación, refiriendo que: “El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.”. Sin embargo, es necesario dejar establecido que el recurso de casación no se constituye en una tercera instancia, al ser el Tribunal de casación un Tribunal de derecho y no de hecho; es decir, procede únicamente por las causales previstas por Ley.

La legislación boliviana prevé en el art. 270-I del CPC-2013, que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual, la normativa procesal, prevé el recurso de apelación. Tampoco puede alegarse nuevos hechos, que no fueron discutidos en primera y segunda instancia, por haber precluido las mismas, en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere, a diferencia del recurso de casación que, procede únicamente contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de alguna de las causales de procedencia previstas en el art. 271-I del CPC-2013.

En mérito a la normativa referida precedentemente, quién alega que existió alguna de las causales que fundan el recurso de casación, debe especificar en qué consistió la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados “in procedendo”; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un Auto Definitivo, Sentencia o Auto de Vista, al evidenciarse que los Jueces o Tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento o denominados “in judicando”.

El recurso de casación debe contener los requisitos establecidos en el art. 274-I del CPC-2013; es decir, debe fundamentar con claridad y precisión, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; siendo necesario que estas especificaciones sean realizadas en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

Por ello, no se puede cuestionar en esta vía aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación, cuando el Auto de Vista resulta confirmatorio; en razón a que, no habiendo sido expuestos en el recurso de apelación, no existe un pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre los mismos; además, se perdió la oportunidad procesal para efectuar esos reclamos (la apelación), activándose la preclusión procesal sobre los agravios no expuestos en apelación, conforme prevén en materia laboral los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).