1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 91 a 97, reiterada a fs. 139 a 141 vta., Arturo Miguel Cafferata Scoppeta inició el proceso ordinario de cobro de dinero por venta de equipo de riego y maquinaria agrícola, contra Fortunato Maldonado Mamani, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 148 a 149 vta., contestó negativamente y opuso excepción de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 188/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 820 a 828, en la que el Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 91 a 97, reiterada a fs. 139 a 141 vta., interpuesta por Arturo Miguel Cafferata Scoppeta.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 74/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d) Al desconocer el Ad quem el contrato verbal de compraventa del equipo de riego para aspersión y de la maquinaria agrícola, se ha violado el art. 584 del Código Civil, porque en juicio se ha demostrado la entrega de la cosa vendida por el vendedor obligación principal y al ser entregada la cosa vendida y no habiendo el comprador realizado ningún acto para la devolución se estima que ha sido comprado, al no haber sido reconocido en el Auto de Vista esta afirmación se determina la falta de valoración de las pruebas en el fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
