POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 867 a 875 vta. interpuesto por Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, contra el Auto de Vista N° S- 431/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 856 a 862 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 74/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d) Al desconocer el Ad quem el contrato verbal de compraventa del equipo de riego para aspersión y de la maquinaria agrícola, se ha violado el art. 584 del Código Civil, porque en juicio se ha demostrado la entrega de la cosa vendida por el vendedor obligación principal y al ser entregada la cosa vendida y no habiendo el comprador realizado ningún acto para la devolución se estima que ha sido comprado, al no haber sido reconocido en el Auto de Vista esta afirmación se determina la falta de valoración de las pruebas en el fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
