a)
a) El Tribunal de alzada infringió los arts. 142, 366. I. 6), 135.I y 136. I y II. del Código Procesal Civil, al no considerar que la demanda versa sobre un contrato de compraventa de un equipo de riego y maquinaría agrícola celebrado de forma verbal, siendo este un contrato consensual debió ser analizado si se cumplió o no con las características del mismo, al ser bilateral generó obligaciones reciprocas para las partes, y al ser rechazadas las pruebas documentales por ser inconducentes, esto solo favoreció a la parte contraria, privándole que demuestre con las pruebas las afirmaciones expresadas en la demanda, asimismo, refiere que debió procederse a la recepción en audiencia conforme al art 366 del citado Código, al ser rechazado se le negó a la posibilidad de probar su demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 74/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d) Al desconocer el Ad quem el contrato verbal de compraventa del equipo de riego para aspersión y de la maquinaria agrícola, se ha violado el art. 584 del Código Civil, porque en juicio se ha demostrado la entrega de la cosa vendida por el vendedor obligación principal y al ser entregada la cosa vendida y no habiendo el comprador realizado ningún acto para la devolución se estima que ha sido comprado, al no haber sido reconocido en el Auto de Vista esta afirmación se determina la falta de valoración de las pruebas en el fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
