3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S- 431/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 856 a 862 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 74/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d) Al desconocer el Ad quem el contrato verbal de compraventa del equipo de riego para aspersión y de la maquinaria agrícola, se ha violado el art. 584 del Código Civil, porque en juicio se ha demostrado la entrega de la cosa vendida por el vendedor obligación principal y al ser entregada la cosa vendida y no habiendo el comprador realizado ningún acto para la devolución se estima que ha sido comprado, al no haber sido reconocido en el Auto de Vista esta afirmación se determina la falta de valoración de las pruebas en el fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
