VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 867 a 875 vta., interpuesto por Arturo Miguel Cafferata Scoppeta contra el Auto de Vista N° S-431/2021 de 12 de octubre, de fs. 856 a 862 vta. pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cobro de dinero por venta de equipo de riesgo y maquinaria agrícola seguido por el recurrente contra Fortunato Maldonado Mamani, la contestación de fs. 880 a 883 vta., el Auto de concesión de 20 de enero de 2022 cursante a fs. 884, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 74/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d) Al desconocer el Ad quem el contrato verbal de compraventa del equipo de riego para aspersión y de la maquinaria agrícola, se ha violado el art. 584 del Código Civil, porque en juicio se ha demostrado la entrega de la cosa vendida por el vendedor obligación principal y al ser entregada la cosa vendida y no habiendo el comprador realizado ningún acto para la devolución se estima que ha sido comprado, al no haber sido reconocido en el Auto de Vista esta afirmación se determina la falta de valoración de las pruebas en el fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
