En la forma.-
En la forma.- Manifiesta incongruencia del Auto de Vista recurrido que lesionaría el debido proceso, porque no señala nada de su fundamentación, relativa a que el Juez de Primera instancia, manifestó que el cómputo de la prescripción comenzó con el pago del último cheque signado con el N° 242 y el Comprobante de Pago de 26 de enero de 1999 y que esa fecha su persona ya no cumplía funciones en el Programa CCH. Que renunció tres años antes. Por ende, el cómputo para la prescripción no puede correr para su persona, porque renunció al Programa en 1996.
Afirmó que su solicitud de prescripción, nunca fue escuchada lo que generó una gravísima incongruencia en el Auto de Vista recurrido, además de su ilegalidad de pretenderse el cobro de beneficios sociales (supuestamente pagados ilegalmente) cuando él nunca pago o dispuso aquello, porque no trabajaba en el Proyecto y esa fundamentación no fue considerada en el reiterado Auto de Vista.
Por otra parte, señaló como una más de las arbitrariedades cometidas a lo largo del proceso que dan lugar a la nulidad, es que se limitaron sus derechos al debido proceso, por cuanto todas sus solicitudes de presentación de documentación (hojas de trabajo, contratos, informes internos de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos), merecieron la aceptación del Juez, pero el ex Ministro de Hacienda, nunca cumplió con la orden judicial, limitándose a decir que no tenía nada en su poder. Y de haberse presentado los contratos y finiquitos de cada uno de los ex trabajadores el Juez de la causa habría tenido las fechas exactas de esos documentos y realizar un verdadero cómputo de la prescripción y no realizar un cómputo único (todos en la misma bolsa) cual si fuese un contrato en general sujeto a condición o a término regidos por los arts. 549 y siguientes del Código Civil.
Finalmente, reiteró que el Auto de Vista recurrido es incompleto, no analizó, ni se pronunció sobre todos los extremos apelados, por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, restituyéndose sus derechos constitucionales y se cumpla con la Ley Procesal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 83
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Fragmento 8
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Primero:
- Segundo:
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Recurso de Casación de Álvaro Rafael Muñoz Reyes Navarro.
- En la forma.-
- Recurso de casación en el fondo
- Petitorio.
- Recurso de casación de Carl Eduard Brokmann Hinojosa.
- En el fondo.-
- Recurso de casación de Carlos Guillermo Petts Zabala.
- Contestación al recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
