Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo.- Luego de una relación de normativa transcrita, indicó que, pese a que un Juez o Tribunal no puede alegar el desconocimiento de la Constitución y las Leyes, menos apartarse de su cumplimiento, conforme señala el art. 15-III de la Ley N° 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) , en el caso de autos se ha incurrido en infracción del debido proceso, la seguridad jurídica y la garantía de la tutela judicial efectiva.
Afirmó que el Juez de instancia le reconoció fuerza coactiva-fiscal a los Informes AIP N° 014/2002 y AIA N° 002/2004 que no fueron aprobados por el Contralor General del Estado Plurinacional de Bolivia, en infracción del art. 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo, haciendo abstracción del art. 257 de la CPE, al no respetar los términos del Convenio Internacional de Donación N° 511-0594, que en la jerarquía del ordenamiento jurídico nacional tiene el rango de Ley, lo que supone infracción al art. 15 de la LOJ, al olvidar que la norma especial es de preferente aplicación a la norma general.
Señaló que, en el Convenio Internacional de Donación, existe una especial regulación en el Anexo 2 sobre el régimen para el pago de beneficios sociales y por lo mismo se debió aplicar la norma especial frente a la general, considerando que así lo permitieron expresamente las partes. Siendo que por mandato de los arts. 15 y 17 de los Decretos Supremos que regulan el Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Estado, expresamente reconocen la validez de las normas reguladas en convenios de créditos o donaciones.
Reiteró que, el no haber fundamentado adecuadamente su fallo como señala el art. 16-1 de la Ley N° 025 violó su derecho a la defensa. Debido que no se explicó ni justificó en qué norma legal se sustentó, para asignarle valor a dos informes que carecen de fuerza coactiva-fiscal, por no contar con la aprobación del Contralor General del Estado.
A continuación, señala jurisprudencia constitucional, contenida en las SC 0405/2015-S2 de 20 de abril, la SC 0400/2015 S3 de 17 de abril, la SC 0342/2015-S2 de 8 de abril, relacionados al debido proceso, en relación al derecho a la motivación de las resoluciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 83
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Fragmento 8
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Primero:
- Segundo:
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Recurso de Casación de Álvaro Rafael Muñoz Reyes Navarro.
- En la forma.-
- Recurso de casación en el fondo
- Petitorio.
- Recurso de casación de Carl Eduard Brokmann Hinojosa.
- En el fondo.-
- Recurso de casación de Carlos Guillermo Petts Zabala.
- Contestación al recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
