Consecuentemente, este Tribunal advierte que este recurso sea impreciso, sin que el recurrente cumpla con la exigencia del 274-3 del CPC-2013; incumplimiento que no puede ser suplido por este Tribunal, que ingresaría implícitamente a una modificación irregular del recurso; debiendo comprenderse, que el recurso de casación no es una tercera instancia de revisión del proceso; sino, un recurso extraordinario de puro derecho, en el que el recurrente está obligado a identificar la infracción, con claridad y precisión, en la que a su entender incurrió la resolución de Vista, exigencia no cumplida por el recurso, razón por la que este Tribunal, efectuará una revisión de la legalidad del acto impugnado.
En ese sentido, de una revisión y compulsa del recurso de apelación, el Auto de Vista y los antecedentes del proceso; se advierte, que el Auto de Vista recogió todos y cada uno de los puntos de la expresión de agravios formulada por la entidad recurrente, resolviendo de forma motivada y fundamentada, todos los agravios interpuestos por el recurrente.
Bajo esos parámetros, se concluye ser evidente, que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado, dieron cumplimiento a la normativa vigente, valorando y compulsando correctamente las pruebas acusadas de no valoradas; por lo que, corresponde resolver el recurso en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 97
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso : Pago de beneficios sociales y otros
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Concesión y Admisión:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable
- Resolución del caso
- Consecuentemente, este Tribunal advierte que este recurso sea impreciso, sin que el recurrente cumpla con la exigencia del 274-3 del CPC-2013; incumplimiento que no puede ser suplido por este Tribunal, que ingresaría implícitamente a una modificación irregular del recurso; debiendo comprenderse, que el recurso de casación no es una tercera instancia de revisión del proceso; sino, un recurso extraordinario de puro derecho, en el que el recurrente está obligado a identificar la infracción, con claridad y precisión, en la que a su entender incurrió la resolución de Vista, exigencia no cumplida por el recurso, razón por la que este Tribunal, efectuará una revisión de la legalidad del acto impugnado.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
