VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 141 a 142, interpuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo Regional Tarija, representada por Richard Pilco Tapia, contra el Auto de Vista N° 165/2021 de 1 de septiembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 125 a 128, dentro del proceso laboral de Impugnación a conminatoria de reincorporación, seguido por el Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA), contra la entidad recurrente; el Auto interlocutorio N° 97/2021 de 22 de octubre, que concedió el recurso; el Auto de 16 de noviembre de 2021 de fs. 159, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 97
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso : Pago de beneficios sociales y otros
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Concesión y Admisión:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable
- Resolución del caso
- Consecuentemente, este Tribunal advierte que este recurso sea impreciso, sin que el recurrente cumpla con la exigencia del 274-3 del CPC-2013; incumplimiento que no puede ser suplido por este Tribunal, que ingresaría implícitamente a una modificación irregular del recurso; debiendo comprenderse, que el recurso de casación no es una tercera instancia de revisión del proceso; sino, un recurso extraordinario de puro derecho, en el que el recurrente está obligado a identificar la infracción, con claridad y precisión, en la que a su entender incurrió la resolución de Vista, exigencia no cumplida por el recurso, razón por la que este Tribunal, efectuará una revisión de la legalidad del acto impugnado.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
