Doctrina aplicable
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
El art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso presente, por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas contra la Sentencia, pues para ésta la normativa procesal ha previsto el recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios, que exigen los arts. 205 del CPT y el art. 261-I del CPC-2013 y deberán ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios; sino, en aplicación de los arts. 210 del CPT, 270 y 271-I del CPC- 2013, la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá primero establecer si el Tribunal de alzada incurrió o no, en alguna de las infracciones identificadas en el recurso de casación.
En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista; más no así, la Sentencia de primera instancia y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio identificado en el recurso de apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 97
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso : Pago de beneficios sociales y otros
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- Petitorio
- Contestación al recurso de casación
- Concesión y Admisión:
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable
- Resolución del caso
- Consecuentemente, este Tribunal advierte que este recurso sea impreciso, sin que el recurrente cumpla con la exigencia del 274-3 del CPC-2013; incumplimiento que no puede ser suplido por este Tribunal, que ingresaría implícitamente a una modificación irregular del recurso; debiendo comprenderse, que el recurso de casación no es una tercera instancia de revisión del proceso; sino, un recurso extraordinario de puro derecho, en el que el recurrente está obligado a identificar la infracción, con claridad y precisión, en la que a su entender incurrió la resolución de Vista, exigencia no cumplida por el recurso, razón por la que este Tribunal, efectuará una revisión de la legalidad del acto impugnado.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
