Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de septiembre de 2021 a fs. 70; notificado a la demandante el 23 de septiembre de 2021 a fs. 71; por memorial de fs. 72 a 73, contestó alegando lo siguiente:
Refirió que a lo largo del proceso dio cumplimiento a todos los procedimientos exigidos por Ley, que toda la prueba existente ratifica lo manifestado en la Demanda principal; asimismo, señaló que la empresa demandada presentó recurso de casación vertiendo falsedades, sin sustento legal alguno, tratando de confundir a las autoridades y dilatar la sustanciación del proceso, puesto que en ninguna etapa del presente proceso existió ningún tipo de violación o errónea aplicación de la Ley.
Solicitó se valore correctamente la Sentencia emitida y se sirva resolver como “IMPROCEDENTE o INFUNDADO y SE RECHACE INLIMINE” el recurso contra el Auto de Vista Nº 073/2021.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 100
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRM
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48-I de la Ley Fundamental señala “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- En la forma
- En el fondo
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
