II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
Contra el indicado Auto de Vista, la Empresa PROCLAN SRL., representado por Luis Augusto Pacheco Castro, a través de sus representantes Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, formuló recurso de casación alegando:
Refirió que, el Auto de Vista contiene una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley y de la prueba aportada al proceso, incurriendo en las causales de forma y de fondo.
Alegó error de derecho y de hecho al realizar una mala valoración de la prueba aportada en el proceso de esta parte, violando e infringiendo los principios de igualdad procesal y verdad material previstas el art. 1 núm. 13 y 16 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que la prueba aportada por la empresa, demuestra que la actora ingresó a trabajar el 21 de abril de 2016, prueba documental que merece la fuerza probatoria conforme el art. 151 y 159 del CPT, máxime si dicha prueba documental ha sido puesta en conocimiento de la parte adversa; asimismo, el hecho que las normas laborales favorezcan al trabajador no quiere decir que se desconozca lo probado por el empleador, puesto que esta parte ha cumplido con la carga de la prueba establecida por el art. 150 del CPT.
Por otra parte, los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada sobre la nulidad de la Sentencia impugnada por faltar en la misma los requisitos indispensables para su validez y la infracción del art. 202 del CPT y 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicable por permisión del art. 252 del CPT, no generaría vicio de nulidad al no ocasionar un perjuicio; corresponde expresar que la omisión de consignar en la parte resolutiva de la Sentencia el nombre de la persona a quien pagar no coincide con la correcta interpretación y correcta aplicación de la Ley, toda vez que la infracción acusada importa una nulidad procesal por falta de requisitos de forma en la Sentencia, resolución que en ejecución de Sentencia debe cumplirse a cabalidad, con indicación de la parte a quién debe pagarse, generando de tal forma un perjuicio a las partes.
Acusó nulidad del fallo objeto del recurso, toda vez que ha sido emitido alterando el orden cronológico de la resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido, infringiendo el art. 267 del CPC (quiso decir Código de Procedimiento Civil) y fuera de plazo establecido por Ley.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 100
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRM
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese sentido el art. 48-I de la Ley Fundamental señala “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, en su parágrafo II establece “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- En la forma
- En el fondo
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
