Auto Supremo AS/0101/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2022

Fecha: 22-Feb-2022

1.

1. Señaló que hubo interpretación errónea del art. 17 de la Ley General del Trabajo, porque el preaviso solo está permitido para aquellos contratos a plazo indefinido, al no saber cuándo terminaran, en cambio en los contratos de trabajo a plazo fijo por obra, se tiene conocimiento de su conclusión, siendo suficiente la materialización de la causal del término de contrato, fecha o hecho para que se extinga la relación laboral, que en el caso fue la conclusión del proyecto, no correspondiendo el pago de desahucio.