Resolución del caso concreto
Conforme se tiene de los antecedentes del presente proceso, la empresa recurrente alegó por un lado que, no es necesario otorgar el preaviso cuando se trata de contratos a plazo fijo por obra específica, que en el caso, la conclusión del proyecto Cachitambo determinó el término del contrato, no existiendo despido injustificado y no correspondiendo el pago del desahucio; por otro lado señaló que, el trabajador (padre del menor) incumplió su obligación de afiliar a su hijo para recibir el beneficio de lactancia, no habiéndose valorado la prueba de descargo presentada, que demuestra el pago que se hizo del beneficio de natalidad y que la empresa no debe al demandante ningún concepto de beneficios sociales.
Al respecto, se debe precisar, que el contrato de trabajo en sentido genérico, es conceptualizado por el art. 5 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) como “aquél en virtud del cual una o más personas se obligan a prestar sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras”; bajo ese entendimiento, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sobre los contratos a plazo fijo e indefinidos ha establecido que: “art. 1.- El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”. Así también, la Resolución Ministerial (RM) Nº 283/62 de 13 de junio, señala: “Establécese que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En este caso el contrato deberá ser forzosa e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido.”
Las regulaciones sobre la temporalidad de los contratos en Bolivia, no están en el marco de discrecionalidad de las partes, por cuanto un postulado básico recae en suponer que los contratos en general se suscriben por tiempo indefinido, salvo que la probanza acredite que se tratase de un contrato de obra o por tiempo definido, pero debe ser necesariamente pactado por escrito; conforme, establece el art. 182 inc. b) del CPT. En el segundo de los casos, el art. 1 del DL No. 16187, en su segundo párrafo expresa que "...A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario...".
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 101
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa Minera Industrial y Comercial LAMBOL SA
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El principio de verdad material
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Sobre el Derecho al Subsidio Familiar de Lactancia
- Resolución del caso concreto
- realizació
- natalidad y
- POR TANTO:
- Total son Bolivianos Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Dos (Bs. 19.872.-)
- Importe que debe pagar el empleador a tercero día, más la multa del 30% por actualización que debe liquidarse en ejecución de Sentencia previsto por el art. 9 del DS N° 28699.
- Regístrese, comuníquese y cú
