Auto Supremo AS/0102/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2022

Fecha: 22-Feb-2022

como requisito para acreditar la legitimación del actor y luego resolver lo que en derecho corresponda, con carácter previo debe determinarse que éste, ha cumplido con la contraprestación a la que se encontraba reatado

Por consiguiente, esta acción se encuentra reservada solo para la parte que cumplió sus obligaciones; por cuyo motivo, como requisito para acreditar la legitimación del actor y luego resolver lo que en derecho corresponda, con carácter previo debe determinarse que éste, ha cumplido con la contraprestación a la que se encontraba reatado, pacto establecido en el contrato administrativo suscrito.

Se debe dejar establecido que, el Decreto Supremo Nº 0181 en el capítulo IV Régimen de Contrataciones, correspondiente a la Modalidad de Contratación Menor art. 52, que fue modificado por el parágrafo IX del art. 4 del Decreto Supremo Nº 1497 define a esta modalidad señalando: “Modalidad para la contratación de bienes y servicios, que se aplicará cuando el monto de contratación sea igual o menor a Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).”

Así, el art. 54 del decreto supremo indicado señala: “Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán considerar los siguientes aspectos: a) No requiere cotizaciones ni propuestas; b) No se sujetarán a plazos; c) Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos; d) Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado; e) Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas.”

Pudiendo establecerse las obligaciones contractuales entre la entidad pública y la empresa contratada en esta modalidad de contratación menor, a través de la suscripción de un contrato o la emisión de una orden de compra u orden de servicio, según corresponda por el monto objeto de compra y de acuerdo a reglamentación interna emitida en el marco del DS Nº 181 por la entidad correspondiente.