II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra la referida Sentencia, el apoderado de José Daniel Urquieta Maza, interpuso recurso de casación, de fs. 159 a 160, argumentando lo siguiente:
Señaló que los Vocales que emitieron la Sentencia recurrida, no valoraron las pruebas como las declaraciones juradas efectuadas por los dos funcionarios municipales de Cobija, que dan cuenta que se recibió por parte del Gobierno Municipal los 6 inyectores para compactador FORD CARGO MAX-TON; tampoco valoraron el Acta de fs. 1, que pese a contener errores maliciosos en su redacción, también demuestran la entrega al Encargado de Sub Almacén de la Unidad de Aseo Urbano del municipio de Cobija de los repuestos solicitados por esa dependencia de la alcaldía, que Rixon Suárez P. en su condición de encargado se aprovechó de la buena fe del proveedor; causándole agravios el hecho que no exista contrato administrativo u orden de compra siendo esa una responsabilidad de los funcionarios municipales, obligación incumplida, en perjuicio de la empresa unipersonal, no pudiendo exigir la existencia necesaria de un contrato para reconocer la obligación, habiéndose vulnerado los art. 13 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 102
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado
- Del principio de verdad material:
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisprudencial en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones
- como requisito para acreditar la legitimación del actor y luego resolver lo que en derecho corresponda, con carácter previo debe determinarse que éste, ha cumplido con la contraprestación a la que se encontraba reatado
- Del recurso de casación.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
