Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0102/2022
Fecha: 22-Feb-2022
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
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AUTO SUPREMO Nº 102
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Sucre, 22 de febrero de 2022
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Expediente
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Demandante
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Demandado
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Proceso
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Departamento
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Magistrado Relator
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Sentencia
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IMPROBADA
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
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Petitorio
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Contestación del recurso
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
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contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado
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Del principio de verdad material:
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Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisprudencial en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
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por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones
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como requisito para acreditar la legitimación del actor y luego resolver lo que en derecho corresponda, con carácter previo debe determinarse que éste, ha cumplido con la contraprestación a la que se encontraba reatado
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Del recurso de casación.
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Resolución del caso concreto.
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POR TANTO:
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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