FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Así formulado el recurso de casación, debido a las modificaciones normativas, corresponde en primer término definir el marco legal y doctrinal del proceso contencioso.
La Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo Nº 620, en su art. 4, de manera concordante, dispone que, para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil de 1975 (CPC-1975), hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.
A partir de la normativa expuesta y en virtud a la vigencia de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil de 2013 (CPC-2013), con el fin de esclarecer la normativa aplicable en el trámite de los procesos contenciosos y contencioso administrativos, el Tribunal Supremo de Justicia, ha efectuado una interpretación de las normas precedentes a través de la Circular Nº 002/2016 de 29 de febrero, estableciendo que el trámite en los procesos contencioso y contencioso administrativo proseguirá aplicándose el CPC-1975, hasta que sean reguladas por Ley especial. Asimismo, respecto de los actuados procesales mencionados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 439, referidos a: señalamiento del domicilio procesal, el régimen de comunicación procesal, sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, régimen sobre la nulidad de actos procesales, procedimiento de citación y emplazamiento, la recusación y excusa, deberán resolverse acatando lo previsto en el Código Procesal Civil vigente.
En el mismo sentido y ampliando la interpretación de la normativa que regulan los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular Nº 01/2019 de 14 de febrero, en la que señala: “El art. 4 de la precitada Ley Nº 620, dispone de manera expresa y categórica que para la tramitación de estos procesos, se aplicarán los Arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (D.L. Nº 12760 de 06-08-1975), hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada, conforme lo establece también la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil); en tal sentido y teniendo en cuenta que de manera extraordinaria se están poniendo en vigencia normas procesales que se encontrarían derogadas (ultractividad de la ley), corresponde efectuar un análisis de los alcances de estos artículos para tener plena certeza de la aplicación normativa en estos procesos en particular.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 102
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- IMPROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado
- Del principio de verdad material:
- Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisprudencial en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
- por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones
- como requisito para acreditar la legitimación del actor y luego resolver lo que en derecho corresponda, con carácter previo debe determinarse que éste, ha cumplido con la contraprestación a la que se encontraba reatado
- Del recurso de casación.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
