Auto Supremo AS/0124/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Principio de protección e inversión de la prueba.

El art. 48 de la CPE, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo inembargables e imprescriptibles.

Señala también el principio protector, bajo sus tres reglas referidas al in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, que prevé al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.

Este principio, es de enorme trascendencia social y jurídica, constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo, porque ha identificado que el trabajador es considerado la parte débil de la relación obrero patronal, al existir una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio mencionado trata de amparar a una de las partes, para lograr una justicia social en condiciones equitativas y humanas, en relación con el empleador.

De esta manera, el principio protector se concentra en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales; como por ejemplo, la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no, una obligación, salvo que se tratase de cuestiones personalísimas que le corresponda acreditar.