1.-
1.- Errónea interpretación y aplicación de los arts. 202, 122 y 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con incidencia en la infracción del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE); porque, en la demanda de fs. 43 a 47, no se acusó que la falta por la cual fue sancionado con destitución, se encontraba prescrita; existiendo incongruencia externa porque de acuerdo al art. 134 del CPT, el Juez no puede de oficio pronunciarse en Sentencia sobre la prescripción que no fue alegada en la demanda, vulnerando el debido proceso y la defensa de la entidad demandada, al permitir que se resuelva directamente en apelación un punto no controvertido en la demanda, porque en la resolución confutada, admiten los Vocales que el reclamo recién fue planteado en apelación, existiendo per saltum e inviabilidad jurídica para plantear por el demandante la excepción de prescripción.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 125
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- REVOCÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Normativa y doctrina aplicable al caso:
- Debido Proceso.
- Competencia de los Tribunales en materia laboral.
- De la congruencia en las resoluciones.
- Resolución del caso concreto:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
