Auto Supremo AS/0125/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2022

Fecha: 22-Feb-2022

2.-

2.- Errónea interpretación y aplicación del art. 218-III del CPC-2013, aplicable supletoriamente por el art. 252 del CPT; porque, el art. 202 del sustantivo laboral, resguarda el principio de congruencia externa en la Sentencia, cuando establece que ésta “recaerá sobre todos los puntos litigados”; no se puede, sin vulnerar esta norma, decidir en Sentencia sobre aspectos no demandados; resultando indebida la aplicación del art. 218-III del CPC-2013, que únicamente aplica a los vicios de incongruencia externa por Sentencia ultra o citra petita, porque ambas tienen por base una pretensión que ha sido controvertida en la demanda; sin embargo, no aplica en aquellos casos que se obre en forma extra petita; es decir, sin previa pretensión que conste en la demanda; resultando en este caso, que no existe en la demanda ninguna pretensión que pretenda la declaratoria de prescripción de la falta disciplinaria; consecuentemente, en apelación se concedió extra petita una pretensión que no fue demandada, aplicando indebidamente al caso, el art. 218-III del CPC-2013.