Auto Supremo AS/0047/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2022-RA

Fecha: 02-Mar-2022

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Con referencia a la denuncia sobre defectos de sentencia establecidos en el art. 370 núm. 5) y 8) del CPP, el recurrente previas consideraciones referidas a la Sentencia, acusa que el Tribunal ad quem supuestamente aplicando el principio pro actione y pro hómine, sólo se habría limitado a la transcripción de una fracción del Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, para concluir que supuestamente no se habría hecho notar en que fundamentación de la Sentencia se encontrarían las contradicciones denunciadas, respecto a los siguientes puntos: i) Ausencia de fundamentación con relación a la aplicación del tipo penal de Homicidio Culposo, con relación al punto acusa que el Tribunal de alzada al no ajustar su actividad jurisdiccional a los puntos impugnados y omitiendo pronunciarse respecto a éstos, habría incurrido en el vicio de incongruencia omisiva (sitra petita o ex silentio) y en la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, por defecto absoluto inconvalidable. ii) Falta de fundamentación sobre el defecto de sentencia del art. 370 núm. 8) del CPP, respecto del cual acusa que el Tribunal de alzada no habría ingresado a verificar el agravio denunciado, limitándose a manifestar que sólo se refirió a aspectos subjetivos en el recurso de apelación y que no se habría presentado prueba objetiva e idónea que demuestre que no tuvo participación en el hecho, vulnerando lo establecido en el art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación de las resoluciones como elemento esencial de la garantía del derecho al debido proceso.

Sobre el motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 120/2017-RRC de 21 de febrero, 134/2016-RRC de 22 de febrero, 227/2010-RRC 15 de junio, 592/2003-RRC 26 de noviembre, 05/2007-RRC de 5 de enero, 426/2001-RRC de 16 de agosto, 276/2007-RRC de 5 de octubre y 232/2012 de 28 de septiembre.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.