segundo motivo
Con relación al segundo motivo, respecto a la denuncia sobre defectos de sentencia establecidos en el art. 370 núm. 5) y 8) del CPP, el recurrente acusó que el Tribunal ad quem concluyó afirmando que no se hizo notar en que fundamentación de la Sentencia se encontrarían las contradicciones denunciadas, respecto a los siguientes puntos: i) Sobre la ausencia de fundamentación con relación a la aplicación del tipo penal de Homicidio Culposo, que el Tribunal de alzada al no ajustar su actividad jurisdiccional a los puntos impugnados y al omitir pronunciarse respecto a estos, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (sitra petita o ex silentio) y la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP. ii) Sobre la falta de fundamentación del defecto de sentencia del art. 370 núm. 8) del CPP, acusó que el Tribunal de alzada no ingresó a verificar el agravio denunciado, limitándose a manifestar que se sólo se refirió aspectos subjetivos en el recurso de apelación y que no se presentó prueba objetiva e idónea que demuestre que no tuvo participación en el hecho, vulnerando de tal forma el art. 124 del CPP, referido al deber de fundamentación como elemento esencial de la garantía del derecho al debido proceso.
Respecto a la temática planteada el recurrente de limitó a citar de forma genérica como precedentes contradictorios los Autos Supremos 15 de junio, 592/2003-RRC 26 de noviembre, 05/2007-RRC de 5 de enero, 426/2001-RRC de 16 de agosto, 276/2007-RRC de 5 de octubre y 232/2012 de 28 de septiembre, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que sólo se limitó a manifestar que existió ausencia de fundamentación y contradicciones en la emisión del Auto de Vista confutado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 047/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- Primero
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- i
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- apelació
- segundo motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
