2)
2) Señala que, “En la Sentencia en el acápite III.3. FIJACIÓN DE LA PENA, que ahora recurro en el recurso de casación” (sic), el Tribunal se limita a referir la pena que le correspondería al autor de los delitos por los cuales se le impuso la condena, concluyendo la Juez A quo que los imputados no serían merecedores de las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP, en ese contexto no existiría ningún otro análisis o fundamentación que permita inferir que se considera los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP, disponiéndose la sanción máxima para el delito de Robo Agravado y para el delito de lesiones Graves y Leves, una sanción de 1 año de trabajos comunitarios a ambos acusados y luego, continúa transcribiendo el citado acápite de la Sentencia (fs. 210) e indicar que al no haber fundamentado las atenuantes y agravantes, incidió en la insuficiencia de la fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica en lo referente a la pena impuesta, constatándose una vulneración a la garantía del debido proceso, en uno de sus elementos como es la motivación de las resoluciones, recayendo en un defecto absoluto insubsanable al tener de lo previsto por los arts. 169.3) y 370.1), ambos del CPP; cita como precedente contradictorio los AASS Nos. 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007 y señala que la Sentencia 29/2020 de 12 de octubre de 2020 no hizo ningún análisis vinculado a la existencia de atenuantes en la fundamentación de la fijación de la pena, menos dio cumplimiento a las exigencias de ponderación de las mismas en cumplimiento a los arts. 37 y 38 del CP y la sentencia indicada no consideró que según la doctrina legal aplicable antes transcrita, para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la individualización de la pena debe responder a los fines políticamente asignados a ésta.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 049/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Oscar Raúl Contreras López
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1)
- 2)
- que incurrió el Tribunal de Sentencia
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 17
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- impugnar los Autos de Vista
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
