impugnar los Autos de Vista
Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art. 416 del CPP, que el recurso de casación procederá para impugnar los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que difícilmente se advierte en el caso concreto, en el que el recurrente transcribe los fundamentos y argumentos de su apelación restringida con los cuales impugnó la Sentencia emitida por el Tribunal de primera instancia, pasando por alto que el recurso de casación debido a su carácter extraordinario, únicamente procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes como ya se tiene dicho, en cuyo caso esta Sala en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, la unidad del ordenamiento jurídico, el principio de seguridad jurídica y la objetiva aplicación de la Ley, declarará expresamente la contradicción, devolviendo actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia que dictó el Auto de Vista contradictorio, para la emisión de uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal sentada, labor que es de imposible realización en el caso concreto, dada la impericia del recurrente en el planteamiento del recurso analizado, en el cual únicamente y reiteradamente expresó su disconformidad contra la Sentencia Nº 29/200 de 12 de octubre, cursante de fs. 99 a 112 vta., (ver fs. 146 a 156) y no así contra el Auto de Vista Nª 061/2021 de 10 de septiembre, el cual debía ser el objeto de interposición del presente recurso para su procedencia, de conformidad a lo previsto en el art. 416 del CPP; correspondiendo por todo ello, declarar inadmisible el mismo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 049/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Oscar Raúl Contreras López
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1)
- 2)
- que incurrió el Tribunal de Sentencia
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 17
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- impugnar los Autos de Vista
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
