que incurrió el Tribunal de Sentencia
Finaliza expresando que, por los fundamentos expuesto, encontrándose establecidos de manera concreta los defectos de sentencia en los que incurrió el Tribunal de Sentencia, al momento de dictar la Sentencia y el Auto Interlocutorio que declara improcedente la apelación restringida, interpone recurso de casación por la errónea aplicación de la ley sustantiva y la insuficiencia de fundamentación, en ambos casos sobre la fijación de la pena y la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169.3) del CP, por insuficiente fundamentación de la decisión final, aspectos que devienen en violación de derechos y garantías constitucionales, como lo establecen los arts. 370.1) y 5), 124 del CPP, 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referidos al derecho que tiene toda persona a conocer a detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 049/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Oscar Raúl Contreras López
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1)
- 2)
- que incurrió el Tribunal de Sentencia
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 17
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- impugnar los Autos de Vista
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
