V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que; de un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que el recurrente, desconociendo el contenido y la aplicación de los arts. 416 y 417 del CPP, se limite a transcribir los argumentos y fundamentos de la apelación restringida cursante de fs. 146 a 156, cuando la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea hermenéutica que implique para el recurrente un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador ordinario, dado que, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, el recurso de casación tiene la característica de ser extraordinario, pues no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal; por el contrario, el recurso de casación tal cual lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho.
Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0895/2012 de 22 de agosto, dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, precisamente planteada contra los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, estableció:
“Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto de este instituto procesal, señala:
‘El recurso de casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía constitucional. Por su carácter extraordinario procede únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados por la ley.
Como puede leerse en la STS de 2 de enero de 1984, «el recurso de casación… es de carácter extraordinario y de naturaleza predominantemente formal… sin que pueda convertirse la casación en una segunda instancia penal inexistente, o en una apelación revisionista del proyecto».
El recurso de casación penal responde a dos modalidades que nos permiten distinguir entre recurso de casación por infracción de la ley y por quebrantamiento de forma’.
(…).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 049/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Oscar Raúl Contreras López
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1)
- 2)
- que incurrió el Tribunal de Sentencia
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 17
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- impugnar los Autos de Vista
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
