II.1. Sentencia.
Por Sentencia 166/2016 de 10 de octubre (fs. 485 a 492), el Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró culpables a Simón Calle Calle y Remigio Calle Silva, de la comisión del delito de Allanamiento del domicilio o sus dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, concediendo el perdón judicial y absolviendo de pena y culpa por los delitos de Daño Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 358 inc. 2), 332 inc. 1), 2) del CP. En cuanto al coacusado Remigio Cortea Barradas declaró su absolución por los citados delitos, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, con costas conforme el art. 363 inc. 2) y 364 del Código de Procedimiento Penal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 061/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo,
- inadmisible
- Similar situación ocurre con relación al tercer motivo, por el cual la recurrente denuncia que las valoraciones testificales no fueron analizadas por el tribunal ad quem, art. 124 del CPP, pues se advierte la falta de invocación de precedente y la precisión de contradicción, por lo que este motivo al igual que los anteriores deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
