III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista, “en su primer considerando estableció que está en el deber de revisar la Sentencia en el aspecto del derecho en cuanto a la errónea aplicación de la Ley, a la inexistencia de fundamento, sea insuficiente o contradictoria, se base en hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley” (sic), por lo que, la recurrente da a conocer que el Auto de Vista debió observar respecto a la valoración de las pruebas y las contradicciones que existían en las mismas, más no hacer una copia de otra resolución, puesto que el Auto de Vista recurrido no contendría los elementos básicos de un correcto considerar y debida fundamentación. “En su considerando segundo, señaló que se refiere a la aplicación de la norma en cuanto al recurso de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación de la Ley; de donde se habría señalado que no hubiera denunciado como agravio la violación de todos sus derechos, como al debido proceso, seguridad jurídica y al pedido de congruencia en cuanto a lo pedido y lo resuelto; asimismo refiere que el Tribunal de Alzada debe analizar que la Sentencia reúna todas las características que debe contener la misma (sic), no obstante, la recurrente señala que no se observó la aplicación correcta en cuanto al art. 124 del CPP puesto que, la sentencia carecía de motivación y fundamentación para otorgar una absolución para el coacusado Remigio Cortez Barradas, sin explicar los motivos de hecho y de derecho en los que basó su resolución.
Señala que, denunció como agravio la incorrecta valoración de la Ley, en vista de que se aplicó erróneamente el art. 360 núm. 3) del CPP. Sin embargo, expresa que si bien el Auto de Vista hace referencia a la prueba en su acápite III, no lo hace respecto a las razones o motivaciones para la absolución del imputado.
Denuncia que las valoraciones testificales no fueron analizadas por el Tribunal de sentencia, conforme el art. 124 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 061/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo,
- inadmisible
- Similar situación ocurre con relación al tercer motivo, por el cual la recurrente denuncia que las valoraciones testificales no fueron analizadas por el tribunal ad quem, art. 124 del CPP, pues se advierte la falta de invocación de precedente y la precisión de contradicción, por lo que este motivo al igual que los anteriores deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
