Auto Supremo AS/0061/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2022-RA

Fecha: 02-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista, en su primer considerando estableció que está en el deber de revisar la Sentencia en el aspecto del derecho en cuanto a la errónea aplicación de la Ley, a la inexistencia de fundamento, sea insuficiente o contradictoria, se base en hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley (sic), por lo que, la recurrente da a conocer que el Auto de Vista debió observar respecto a la valoración de las pruebas y las contradicciones que existían en las mismas, más no hacer una copia de otra resolución, puesto que el Auto de Vista recurrido no contendría los elementos básicos de un correcto considerar y debida fundamentación. En su considerando segundo, señaló que se refiere a la aplicación de la norma en cuanto al recurso de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación de la Ley; de donde se habría señalado que no hubiera denunciado como agravio la violación de todos sus derechos, como al debido proceso, seguridad jurídica y al pedido de congruencia en cuanto a lo pedido y lo resuelto; asimismo refiere que el Tribunal de Alzada debe analizar que la Sentencia reúna todas las características que debe contener la misma (sic), no obstante, la recurrente señala que no se observó la aplicación correcta en cuanto al art. 124 del CPP puesto que, la sentencia carecía de motivación y fundamentación para otorgar una absolución para el coacusado Remigio Cortez Barradas, sin explicar los motivos de hecho y de derecho en los que basó su resolución.

Señala que, denunció como agravio la incorrecta valoración de la Ley, en vista de que se aplicó erróneamente el art. 360 núm. 3) del CPP. Sin embargo, expresa que si bien el Auto de Vista hace referencia a la prueba en su acápite III, no lo hace respecto a las razones o motivaciones para la absolución del imputado.

Denuncia que las valoraciones testificales no fueron analizadas por el Tribunal de sentencia, conforme el art. 124 del CPP.