inadmisible
Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio, de lo que deviene en inadmisible.
En cuanto al segundo motivo, la recurrente manifiesta que, sobre a la incorrecta valoración de la Ley, se aplicó erróneamente el art. 360 núm. 3) de la norma procesal. No obstante, da a conocer que si bien el Auto de Vista hace referencia a la prueba en su acápite III, no hace afecto a las razones o motivaciones para la absolución del imputado.
Por lo que, de igual manera, de la revisión del recurso de casación se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente conforme las exigencias establecidas por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, generando la imposibilidad a esta Sala Penal a realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio, de lo que deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 061/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo,
- inadmisible
- Similar situación ocurre con relación al tercer motivo, por el cual la recurrente denuncia que las valoraciones testificales no fueron analizadas por el tribunal ad quem, art. 124 del CPP, pues se advierte la falta de invocación de precedente y la precisión de contradicción, por lo que este motivo al igual que los anteriores deviene en inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
