Fragmento 15
Efectuada esas precisiones, es importante considerar además que, en cuanto al pago del segundo Aguilando “Esfuerzo por Bolivia”, el DS N° 2196 de 26 de noviembre de 2014, en su art. 1 establece: “(Objeto).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, a favor del personal eventual y consultores individuales de línea, instituido conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1802, de 20 de noviembre de 2013.” En ese mismo sentido, prevé en su art. 2.II, respecto al financiamiento, lo siguiente: “(Financiamiento). - Para el personal eventual y consultores individuales de línea financiados con recursos de donación, crédito interno y externo y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” será financiado con estos recursos y de acuerdo a disponibilidad de los mismos.”
En su art. 3 regula la modificación presupuestaria, autorizando a las entidades e instituciones del sector público a realizar las modificaciones presupuestarias, independientemente de la fuente de financiamiento, precisándose en dicho articulado, lo siguiente: “(Modificaciones presupuestarias). - El pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser financiado con los saldos presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de inversión. Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones del sector público incluidas las empresas, entidades territoriales autónomas y universidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, independientemente de la fuente de financiamiento.”
Bajo esas precisiones, corresponde efectuar el análisis del Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, siendo necesario para ello remontarnos al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, que corre de fs. 136 a 138, de donde se advierte que el recurrente arguyó en dicha instancia, lo siguiente:
Que, la Sentencia N° 55/2017 de 27 de enero, en su parte resolutiva dispuso Declarar Probada en parte la Demanda de fs. 11 a 12 vta., únicamente en lo que respecta al pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, Gestión 2014, en el doble, en la suma de bs. 10.186, cuestionando en dicha instancia, que la Sentencia no se encuentra plenamente justificada.
Señala que, a tiempo de contestar la demanda interpuesta, en cuanto al pago del Segundo Aguinaldo, hicieron hincapié en la imposibilidad de la institución de poder pagar el monto exigido, debido a la falta de disponibilidad de recursos, reseñando lo establecido en el art. 2.II del Decreto Supremo (DS) N° 2196 de 26 de noviembre de 2014
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
- SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- AUTO SUPREMO Nº 62/2022
- Sucre, 9 de marzo de 2022
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio:
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
- Fragmento 15
- Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
