III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandante formula contestación al recurso de casación, que consta de fs. 164 a 165, argumentando, que el recurrente formulando acusaciones sin asidero legal pretende que se modifique o anule el Auto de Vista, sin embargo, ello no es posible, toda vez que el Juez A quo a tiempo de resolver, ha compulsado correctamente las pruebas del proceso por lo que ha emitido una Sentencia declarando probada la demanda, cumpliendo las previsiones contenidas en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, a tiempo de ser revisada por el Tribunal Apelación ha merecido su confirmación; en ese sentido, el recurrente hace acusaciones, empero, de ninguna manera demuestra la existencia de violación a las formas esenciales del proceso, y al no encontrarse errores in procedendo no se justifica la petición de nulidad.
Por otro lado, que dentro del proceso la parte demandada no ha logrado desvirtuar los hechos referidos en la demanda, razón por la cual la misma ha sido declarada probada, siendo además que, en mérito al principio de inversión de la carga de prueba, correspondía al demandado desvirtuar los hechos demandados. Además, el ahora recurrente, no ha demostrado la existencia de error de hecho que demuestre que exista prueba eficiente y que exista equivocación, tampoco ha demostrado la existencia de error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica por el que se haya ignorado el valor que atribuye la ley a cierta prueba y le haya asignado un valor distinto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
- SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- AUTO SUPREMO Nº 62/2022
- Sucre, 9 de marzo de 2022
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio:
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
- Fragmento 15
- Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
