IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
De manera previa a analizar la problemática planteada, es importante considerar que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115.II establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, concordante con dicho precepto constitucional, la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su art. 30.12, en cuanto al derecho al debido proceso precisa: “DEBIDO PROCESO. Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la ley.” Precepto legal que es parejo con lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal Civil-LEY 439.
La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, en cuanto al principio de congruencia como elemento del debido proceso estableció que: “Como se dijo anteriormente, la congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye otro elemento integrador del debido proceso, al respecto la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló lo siguiente: ‘...la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto.”
De lo que se tiene en consecuencia, que la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir una resolución, no sólo debe observar que la misma se encuentre debidamente fundamentada y motivada, sino que, precautelando el debido proceso, debe emitir un pronunciamiento que guarde relación entre lo que se pide y se resuelve (congruencia externa). En tanto, al resolver un recurso, la resolución tiene como límite, los agravios denunciados por la parte actora, no pudiendo ir mas allá, ni omitir pronunciarse en cuanto a todas y cada una de las denuncias efectuadas en el recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
- SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
- AUTO SUPREMO Nº 62/2022
- Sucre, 9 de marzo de 2022
- Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio:
- III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
- Fragmento 15
- Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
