1
1.- Alegó que, no se valoraron los documentos que demuestran que se realizó el pago de los beneficios sociales a favor del actor, consistente en informe de auditoría especial sobre la razonabilidad de los estados financieros de la gestión 2015 y gestión 2016 de fs. 244 a 255, en el cual en la fs. 254, se estableció que existía Cheques de fechas 10/28/2016, 10/31/2016, 10/31/2016 y 10/31/2016 que hubiesen sido cobrados por el actor, corroborados por informe del Banco Nacional de Bolivia de 30 de octubre de 2020 de fs. 233.
Refirió que no se valoró la nota de 12 de abril de 2017, que cursa a fs. 145 y 149, ni el finiquito y preliquidación, por los que demostraron que el actor cobró todos sus beneficios sociales; sin embargo, el Tribunal de apelación solo se limitó a señalar “... no se evidencia que cursa finiquito o documento similar...”; tan poco, se valoró la confesión provocada de fs. 166 a 168.
Argumentó que, el Auto de Vista recurrido dejó en un estado de indefensión a la empresa demandada al ratificar la Sentencia de primera instancia y que existe violación al debido proceso, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1228/2017-S1 de 17 de noviembre, al determinarse un pago doble de los beneficios sociales que ya cobró el actor.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 143
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRM
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2
- 3
- 4
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- Error de hecho y derecho en la valor
- Resolución del caso concreto:
- En la forma.
- 2, 3.-
- cuando omite decidir cuestiones que son ma
- En el fondo
- 1) y 4)
- POR TANTO:
