cuando omite decidir cuestiones que son ma
En segunda instancia, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante intra petita y finalmente cuando no resuelve los cuestionamientos del recurso citra petita.
Es por ello que, una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del CPC-2013, que a saber se resume en el aforismo latino “tantum devolutum quantum appellatum”, que establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación; en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión, en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante, otorgando seguridad jurídica a las partes.
Sin embargo, el recurrente formuló su argumento de falta de congruencia de manera general, sin establecer un punto o una observación en concreto que hubiese realizado el recurso de apelación de fs. 312 a 314, y que no ha sido resuelto por el Tribunal de apelación; además, no señaló a qué normas hace referencia el recurrente; por lo que, imposibilita a este Tribunal considerar si existe incongruencia en el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, no corresponde acoger este argumento.
Respecto a que se vulneró el derecho a la defensa; se debe considerar que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, establecen una serie de componentes -no limitativos- del debido proceso, distinguiendo dos planos en su material desarrollo, uno conformado por los derechos que deben asistir a las partes; y un segundo, relativo a los procedimientos propiamente dichos.
En el primer caso, comprende al debido proceso: i) El derecho al juez natural; ii) El derecho a la defensa, que a su vez involucra una serie de derechos y principios tendientes al respeto y ejercicio eficaz de -valga la redundancia- una defensa amplia expedita en el trámite de procesamiento, que básicamente deba estar comprendida por: ii.1) El derecho a la imputación de los hechos acusados, incluyendo una acusación formal, descriptiva, precisa y detallada del hecho, incluyendo además, una clara calificación legal, señalando los fundamentos de derecho de la acusación; ii.2) El derecho de audiencia, entendido como la intervención en el procedimiento, de realizar peticiones concernientes al hecho en trámite, de generar la prueba que se considere oportuna para respaldar la defensa, de controlar la actividad de las partes y de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo; iii) El derecho a una resolución congruente, es decir, la correspondencia entre acusación, prueba y decisorio, en virtud de que ésta tiene que fundamentarse en los hechos discutidos y pruebas recibidas en el procedimiento; iv) El derecho a la doble instancia, que implica la posibilidad que la decisión asumida, pueda ser pasible a revisión por una instancia superior, con el propósito de que se modifique la totalidad o parte e incluso pueda ser pasible de ser anulada.
En cuanto al segundo caso; es decir, los derechos inherentes al procedimiento se tiene: a) Libertad de acceso al expediente, por el que las partes o sus representantes tienen derecho a examinar, leer, copiar y pedir certificaciones relativas al proceso (tramite); b) Amplitud, libertad, inmediación y legitimidad de la prueba; por el que, dado que la finalidad del proceso es la averiguación real de los hechos, se deberá investigar esa verdad objetiva y diligentemente, sin desatender ningún medio legítimo de prueba, sobre todo si ofrecida por la defensa no resulta manifiestamente impertinente o repetitiva; c) Comunidad de la prueba; es decir, que los elementos probatorios una vez introducidos al proceso le sean comunes a las partes; d) Valoración razonable de la prueba, referido a que la prueba debe valorarse por el Juez o Tribunal en mérito al valor asignado por la norma y finalmente considerando la sana critica.
Bajo el contexto legal descrito; se evidencia que, tanto la Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación tramito la causa sin vulnerar ningún derecho de la empresa y por ende de sus socios y mucho menos el del derecho a la defensa; toda vez que, se valoró toda la prueba de descargo que acompaño al proceso la empresa demandada como se desarrollara en el siguiente punto del presente Auto Supremo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 143
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRM
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2
- 3
- 4
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- Error de hecho y derecho en la valor
- Resolución del caso concreto:
- En la forma.
- 2, 3.-
- cuando omite decidir cuestiones que son ma
- En el fondo
- 1) y 4)
- POR TANTO:
