Auto Supremo AS/0143/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2022

Fecha: 16-Mar-2022

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 16 de noviembre de 2021 de fs. 340; el demandante Jorge Ticona Zúñiga, contestó de fs. 342 a 343, argumentado que, el recurso de casación formulado por empresa demandada omitió señalar que derecho fundamental se le habría vulnerado, carece de técnica procesal insubsanable, no existe adecuación normativa del acto invocado en la supuesta falta de pronunciamiento y error in iudicando; más aún, al hacer referencia que se le habría dejado en indefensión y que se habría pagado todos los beneficios sociales.

No se señaló qué norma se violó y en qué forma; el recurso simplemente se limitó a realizar una valoración de las pruebas presentadas en el proceso, olvidándose que en materia laboral la prueba no se encuentra tasada.

Respecto del argumentó que no se valoraron los Cheques de fs. 223 a 227, que fueron cobrados por Sergio Céspedes (administrador de IBRO SRL); empero, la empresa demandada omitió señalar que los montos económicos ya fueron considerados y descargados en el informe de auditoría que presentó la empresa en el proceso de rendición de cuentas, proceso que cuenta con Sentencia ejecutoriada.

Al argumento concerniente al informe del Banco Nacional de Bolivia de fs. 223 a 227, en ninguna parte se estableció que fueron por concepto de pago de beneficios sociales.

finalmente, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto y sea con costas.