POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Julián Coaquira López y Seledonia Belzu LLave de Coaquira, contra el Auto de Vista N° 417/2021 de 23 de noviembre, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Se regula honorarios profesionales en Bs. 1000.- para el abogado que respondió el recurso de casación.
