POR TANTO
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1542 a 1552, interpuesto por José Eduardo Moya Claros contra el Auto de Vista Nº 47/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 1522 a 1535 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó a al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
