CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero de fs. 25 a 29 vta., subsanada de 98 a 106 vta., por Braulio Ernesto Antelo Aponte contra Jorge Antelo Gutiérrez; quien una vez citado contestó negativamente de fs. 171 a 175, asimismo se advierte el apersonamiento como tercera interesada de Segunda Teresa Arauz Vda. de Antelo por escrito cursante de fs. 252 a 254.
Tramitado el proceso, la Juez Público en lo Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 60/2020 de 18 de agosto cursante de fs. 487 a 491, en la que declaró PROBADA la demanda, en su mérito dispuso excluir a Jorge Antelo Gutiérrez de la cuenta de caja de ahorro N° 4061914372 y resolvió por reconocer la titularidad sobre los fondos existentes en dicha cuenta a favor de Braulio Ernesto Antelo Aponte.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Gary Gabriel Antelo Justiniano como sucesor del demandado, a través del memorial de fs. 521 a 526 vta., y por Segunda Teresa Araúz Vda. de Antelo de fs. 528 a 535 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista N° 45/2021 de 23 septiembre cursante de fs. 611 a 614, que ANULÓ obrados hasta la Sentencia N° 60/20 de 18 de agosto, a fin de que la Juez A quo emita una nueva resolución coherente y fundada, bajo los siguientes fundamentos:
La Sentencia emitida deviene en arbitraria, dado que las pruebas consistentes en la documental a fs. 23 y la confesión provocada a fs. 472 no acreditan que el dinero consignado en el cheque de gerencia N° 014965, depositado en la cuenta de ahorro N° 4061914372 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A, sea de exclusiva propiedad del demandante, sino que, acreditan que tales fondos eran de propiedad del fallecido Ernesto Antelo Gutiérrez, de modo que la Sentencia resulta incoherente.
La Juez A quo no realizó la valoración probatoria de la documental de fs. 148 a 154, lo que evidencia que el origen de los fondos consignados en el cheque N° 0154965 se debió a la venta de un inmueble de propiedad de Ernesto Antelo Gutiérrez y Segunda Teresa Arauz de Antelo, por lo que se advierte un defecto lógico en la Sentencia, que vulneró el debido proceso en su vertiente de valoración probatoria.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 622 a 627 vta., interpuesto por el Braulio Ernesto Antelo Aponte; que se analiza.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:DOCTRINA APLICABLE AL CASOIII.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Obligación de fallar en el fondo por el Tribunal de alzada.
- CONSIDERANDO IV:DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
