POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 45/2021 de 23 septiembre cursante de fs. 611 a 614 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva Resolución con arreglo a lo previsto por los arts. 218.III y 265.I y III del Código Procesal Civil.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Encabezado
- CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:DOCTRINA APLICABLE AL CASOIII.1. Respecto a la nulidad procesal
- III.2. Obligación de fallar en el fondo por el Tribunal de alzada.
- CONSIDERANDO IV:DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO
