CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1.- Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba indicando que el Ad quem ha distorsionado los alcances de la demanda, ya que esta versa sobre nulidad de contrato ficto de compraventa realizado mediante minuta de fecha 15 de julio de 1985, más su reconocimiento de firmas y rúbricas y como consecuencia, la nulidad de la Escritura Pública Nº 8/86 de 03 de enero de 1986, ya que su persona jamás fue convocado a reconocer su firma ante ninguna autoridad, siendo dicho reconocimiento de firmas nulo, nunca existió y fue obtenido con dolo, aspecto que demostró materialmente de manera contundente con pericia.
2.- Señaló que el Tribunal únicamente analizó los elementos formales ausentes como es la carencia de firma del Notario, testigos instrumentales y las partes, asumiendo de que existe reconocimiento de firmas y rúbricas, cuando materialmente fue imposible que dicho reconocimiento se haya podido llevar adelante en fecha 15 de julio de 1985, ya que el papel sellado a esa fecha no existía, no estaba en circulación y según la pericia, dicho papel fue emitido el 26 de diciembre de 1985, cinco meses después de celebrado el acto de reconocimiento.
3.- Cuestionó la cita que el Tribunal realizó del memorial de fs. 77 vta., indicando que no tiene el alcance para desconocer el contenido de la prueba documental contundente como es el informe pericial, misma que fue segmentada y valorada únicamente en parte por el Ad quem; además, el actuado a fs. 77 fue anulado y no tiene valor ni efecto alguno; cuestionó que la supuesta compradora habría actuado con cédula de identidad que no le corresponde, por lo que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba.
4.- Acusó violación de los arts. 473 y 482 del Código Civil, indicando que los Vocales centraron su fundamentación en el alcance del art. 521 del Código Civil que determina que la transferencia tiene lugar por efecto del consentimiento, aspecto que no se dio en el caso presente, reiterando que el reconocimiento de firmas nunca existió, siendo falsa y fue obtenida con vicio en el consentimiento, ya que su persona nunca fue convocado a reconocer firmas, existiendo violación de los arts. 473 y 482 del Código Civil; con la inspección ocular al inmueble demostró que pese haber transcurrido 36 años, continua en posesión del inmueble porque nunca lo transfirió y no recibió pago alguno.
Sobre la base de esos argumentos en su petitorio concluyó indicando que se dé por fundadas las vulneraciones denunciadas, manteniendo firme y subsistente la sentencia.
