Resumen de las respuestas al recurso de casación.
Si bien existen tres respuestas al recurso de casación de manera independientes; la primera de Marilia Morro de Hevia de fs. 611 a 615 vta., la segunda de Carmen Gabriela Rodríguez Vda. de Peñaranda de fs. 617 a 622 y la última de Elizabeth Lilian Peñaranda de Jiménez y Luis Fernando Peñaranda Rodríguez de fs. 624 a 629 vta.; empero, todas tienen un mismo contenido, correspondido por tanto concentrar los argumentos en único resumen.
En lo esencial, los codemandados señalaron que en la Escritura Pública Nº 08/86 solo existe error de registro de la cedula de identidad y confusión de datos del carnet del esposo con la esposa en los documentos y en el reconocimiento de firmas y rúbricas, aspectos que son subsanables y confirmables; el informe pericial de fs. 427 a 441 tan solo se basa en aspectos subsanables y no se pronunció sobre la legalidad o autenticidad de las firmas de los intervinientes; el demandante no toma en cuenta que luego de la suscripción de los documentos cuestionados, celebró con su persona en calidad de propietaria, contratos de alquiler de local comercial, existiendo recibos de pago por ese concepto y después se generaron cartas notariadas donde en respuesta el inquilino le pidió plazo para desalojar, cuyos documentos al haber sido reconocidos judicialmente, fueron protocolizados bajo la Escritura Pública Nº 2168/2013 constituyendo prueba plena, más el memorial de confesión espontánea a fs. 77 vta., con las cuales reconoció doblemente que no le corresponde el derecho propietario al demandante, incurriendo en contradicciones al atribuirse la titularidad del inmueble y al mismo tiempo su condición de inquilino que nunca pudo explicar en toda la causa, pruebas que enervarían toda la demanda y no fueron tomadas en cuenta por el Juez de primera instancia; señalaron que el demandante no probó la simulación con el contra documento, tampoco probó si el papel sellado era de fecha futura a la primera venta; al haber vendido el inmueble y recibido el pago, no existe perjuicio al demandante en ninguno de sus derechos para que se anule las transferencias; el requerimiento fiscal y los puntos de pericia realizado en el proceso penal que cursa a fs. 175, encuentra profundas contradicciones con el peritaje que cursa de 427 a 441.
Sobre la base de esos argumentos concluyeron indicando que se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso.
