POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Benigna Mamani Quia, Edgar Choque Apaza y Donato Tapia Morales contra el Auto de Vista N° 24/2022 de 03 de enero, pronunciado por Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Se regula honorarios profesionales en Bs. 1000.- para el abogado que respondió el recurso de casación.
