POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 584 a 589 y vta., interpuesto por Wilson Cosme Suárez Espinoza y Elsa Maribel Calvimontes Olmos de Suárez, contra el Auto de Vista N° 80/2021 de 03 de noviembre, de fs. 569 a 574 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Magistrado Jun Carlos Berrios Albizu.
