POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220 del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 337 a 341 vta., interpuesto por Jorge Emilio Santivañez Santivañez, representado por Marco Antonio Villalobos Suviable, contra el Auto de Vista N° S-340/2021 de 24 de noviembre, saliente de fs. 333 a 334 vta., pronunciado por la Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu
