CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adonai Tomicha Vásquez, mediante memorial de fs. 46 a 49 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, por escrito de fs. 128 a 133 contestó negativamente y planteó reconvención por acción de reivindicatoria y negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 64/2021 de 25 de agosto, de fs. 308 a 312, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adonai Tomicha Vásquez, mediante memorial de fs. 319 a 322, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 42/2022 de 10 de marzo, que sale de fs. 343 a 345 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada y declarando IMPROBADA la acción reivindicatoria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adonai Tomicha Vásquez, según escrito de fs. 348 a 351, y por Francisco Edmundo Vaca Cuellar mediante memorial presentado a través del Buzón Judicial conforme se tiene de fs. 357 a 361 vta., reiterado físicamente de fs. 362 a 366 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
