POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursantes de fs. 348 a 351, interpuesto por Adonai Tomicha Vásquez, asimismo, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, y en razón del incumplimiento del art. 273 del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Francisco Edmundo Vaca Cuellar a través del Buzón Judicial cursante de fs. 372 a 377 y ratificado físicamente de fs. 378 a 383; ambos contra el Auto de Vista N° 42/2022 de 10 de marzo, que sale de fs. 343 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
